La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja presentada en una demanda civil por daños y perjuicios contra el influencer Gustavo Mariano Martín Frattini, conocido como Martín Cirio o “Layla con Y Griega”. De este modo, quedó firme la sentencia de la Cámara Civil que había revocado la condena en su contra.
La causa se inició a partir de una presentación judicial de Santiago Adamoli, quien sostuvo que fue víctima de una campaña de hostigamiento en redes sociales luego de publicaciones realizadas por Cirio, en las que el creador de contenido hizo referencia a una relación pasada y a un conflicto legal vinculado a ese vínculo.
En 2019, Cirio contó ante sus seguidores que un exnovio lo había demandado reclamando el 30% de sus ingresos. En ese marco, habló de la relación —a la que identificó con el apodo “El Chómpiras”— y relató aspectos del vínculo, que habría durado alrededor de once meses. Adamoli consideró que esas expresiones derivaron en agresiones y ataques en su contra en distintas plataformas.

En primera instancia, la Justicia civil había hecho lugar al reclamo. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia al entender que no se acreditó un nexo causal entre los dichos del influencer y los daños invocados por el demandante. Los jueces destacaron que Cirio no mencionó el nombre de Adamoli ni aportó datos concretos que permitieran identificarlo de manera directa.
El criterio que quedó firme
La Cámara también subrayó que en las publicaciones analizadas no existió una incitación explícita ni implícita a agredir o atacar al denunciante. Ese punto resultó central para descartar la responsabilidad civil por las reacciones posteriores de terceros en redes sociales. Al intervenir en el caso, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible la queja presentada, convalidando así el razonamiento de la Cámara.
Con esta decisión:
- La demanda civil por daños y perjuicios quedó definitivamente rechazada.
- No se acreditó identificación directa del denunciante.
- No se probó instigación ni convocatoria a ataques por parte del influencer.
El fallo consolida un criterio sobre los límites de la responsabilidad civil en redes sociales, particularmente en casos donde no hay identificación concreta ni llamado a la agresión.

